Especial 8M | Mujeres en el mundo del Compliance: Liderazgo, Desafíos y Oportunidades

En el marco de una nueva conmemoración del Día de la Mujer, la abogada Rebeca Zamora se hace parte del Especial 8M de EstadoDiario, un espacio en el que abogadas y profesionales relacionadas al mundo legal escriben sobre la participación de mujeres en sus respectivas áreas, y revisando el estado actual de diversos ámbitos del derecho y su práctica.

Por Rebeca Zamora*.

Es indudable que el compliance ha cobrado un papel fundamental en las empresas, asegurando que operen dentro de los marcos normativos establecidos y los marcos éticos adoptados voluntariamente por las compañías. En nuestro país, los recientes cambios legislativos y su alcance han generado una oportunidad para que las empresas pasen a la acción, promoviendo de manera efectiva buenas prácticas y cumplimiento normativo. Cada vez existe mayor conciencia de que la prevención siempre será mejor que la reparación. De allí que el enfoque preventivo del Compliance resulta atractivo.

Rebeca Zamora

Es indiscutible que las mujeres han destacado como líderes claves, desempeñando roles estratégicos en la prevención de riesgos, la promoción de la ética corporativa y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, como todo lo que ocurre en materia de género, no ha sido un camino fácil, considerando que no hemos logrado una mayor equidad en distintas esferas de la vida, en este caso, profesional.

En efecto, las mujeres han demostrado ser eficaces en roles de compliance gracias a su visión integral, capacidad de análisis, habilidades de comunicación, empatía y prudencia. Gracias a ello, en los últimos años es más común verlas con mayor presencia en diversas industrias, ocupando cargos relevantes como directoras, gerentes, oficiales de cumplimiento y consultoras especializadas. Esto supone el ejercicio de un especial liderazgo, basado en la transparencia, habilidades interpersonales, resiliencia y adaptabilidad, considerando los abrumadores cambios legislativos y estándares cada vez más exigentes. Sin embargo, ese liderazgo muchas veces es cuestionado e impide el desarrollo, aumentando la brecha de género.

Así, hay una mayor participación de mujeres en el mundo del compliance, pero no necesariamente en los cargos más altos de toma de decisiones. De hecho, se dice que las mujeres son menos corruptas que los hombres únicamente porque la mayoría de los casos de corrupción son protagonizados por hombres. Lo cierto es que las mujeres son minoría en los niveles más altos de toma de decisiones, vale decir, están más lejos de tener el poder necesario para protagonizar la corrupción y, por lo tanto, afirmar que son menos corruptas. Se trata de un sesgo.

Asimismo, los sesgos de género (prejuicios o estereotipos que operan de manera automática y no intencional, influyendo en nuestras decisiones y comportamientos sin que seamos plenamente conscientes de ello) aún no han sido abordados desde la perspectiva de género y existen ciertas industrias que han sido históricamente dominadas por los hombres, donde hay menor cabida para las mujeres. Ello ocurre, por ejemplo, en el sector financiero, inmobiliario, tecnológico, entre otros. Aquí podemos destacar los importantes avances que se han hecho en la industria minera, la cual ha adoptado prácticas inclusivas en materia de género y de manera muy activa.

Por otro lado, los cuidados y crianza contribuyen a aumentar o -al menos-mantener la brecha de género, en la medida que, si las mujeres llevamos más fuertemente el peso de la crianza, será más difícil conciliar la vida personal y familiar. De ahí la necesidad de que instituciones como el posnatal parental sean aplicadas de la manera más amplia posible.

No obstante, no todo es oscuro. Existen muchas oportunidades para que las mujeres crezcan y destaquen en esta disciplina. En ese sentido, hay ciertas prácticas que podrían ayudar: (i) mayor promoción de mujeres en cargos de alta jerarquía y toma de decisiones, (ii) integración activa a la gobernanza de datos, uso de tecnología e inteligencia artificial, donde también existe amplia brecha y masculinización, (iii) uso de mentorías donde con mucha sororidad, mujeres exitosas explican y enseñan sus capacidades para incrementar el liderazgo, aprovechando su experiencia, (iv) Diversidad e inclusión como política en la empresa, lo que sin duda ayudará a fomentar la participación femenina, (vi) considerar la diversidad de la fuerza laboral, a fin de no favorecer a ciertos grupos sobre otros (vii) establecer mecanismos de denuncia sensibles al género, (viii) reconocer y abordar formas específicas de corrupción basadas en el género.

Así, la perspectiva de género en las políticas y prácticas empresariales es el mecanismo más efectivo que puede ayudar con los desafíos y dificultades que se presentan, como la falta de protocolos contra el acoso sexual, discriminación en procesos de selección, brecha salarial, acceso de las mujeres a determinados cargos, especialmente aquellos donde se asocia la masculinidad con el liderazgo y la toma de decisiones, etc.

Por lo tanto, incorporar la perspectiva de género en las políticas y prácticas empresariales es la estrategia más efectiva para enfrentar los desafíos estructurales que aún persisten en el ámbito laboral. Implementar un enfoque de género no solo contribuye a construir un entorno de trabajo más equitativo e inclusivo, sino que también fortalece la cultura organizacional y mejora la competitividad de las empresas.

*Rebeca Zamora. Socia de HD Group, área de Compliance y Laboral. Abogada U. de Chile.

 

El pasado 1º de marzo del 2025, acorde al DFL Nº 1 (2024), de la Ley Nº 21.663 – que dio por iniciadas
las actividades de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) el 1º de enero del 2025- entraron en
vigencia las disposiciones relativas a los deberes específicos de los operadores de importancia vital,
el reporte de incidentes de impacto significativo y, el régimen infraccional de la Ley Marco de
Ciberseguridad.

El 20 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 29.787 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC, que modifica los instructivos técnicos para la generación distribuida de autoconsumo, estableciendo nuevos requisitos para la instalación y energización de generadoras residenciales, sistemas fotovoltaicos y almacenamiento de energía. La medida busca mejorar la seguridad y calidad del suministro eléctrico, precisando criterios técnicos y regulando el uso de baterías. La normativa, alineada con el Decreto Supremo N° 57, entró en vigor el mismo día, aunque las instalaciones con solicitudes de conexión previas seguirán sujetas a la regulación anterior.

Con fecha 3 de febrero de 2025, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicó en consulta una propuesta de nuevo reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias. Esta propuesta incorpora modificaciones para optimizar la claridad, transparencia y accesibilidad de la información financiera.

Para estos efectos, introduce nuevos requisitos en la presentación de documentos clave, asegurando un formato estandarizado que facilite la comparación y un seguimiento adecuado por parte de los consumidores.

En este contexto, algunos de los principales cambios al reglamento son:

• Estandarización del contenido y formato de las hojas y cartillas informativas
• Transparencia en la contratación
• Perfeccionamiento en la interfaz de pago de tarjeta de crédito
• Establecimiento de regulación de promociones, ofertas y costos

Nuestro director de Regulatorio y Medioambiente, Juan Ignacio Marín, nuevamente es entrevistado por El Mercurio sobre el rechazo al proyecto Dominga.

“La sentencia del ITA ordena modificar la resolución del Comité de Ministros, lo que desde luego requiere de una sesión extraordinaria”, dice el director.

 

El 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.732 que ‘‘Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la Ley N°18.314’’.

Entre sus principales modificaciones, destacan las siguientes:

• Derogación de la Ley N°18.314.
• Nuevos conceptos y finalidades.
• Incorporación de nuevos delitos terroristas.
• Impacto en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

La Ley N°21.729, publicada el 13 de febrero de 2025, modifica la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), imponiendo nuevas obligaciones a las concesionarias de telefonía y transmisión de datos, además de sancionar la adulteración del IMEI. También amplía el alcance del artículo 36 B de la LGT, lo que podría implicar responsabilidad penal para las empresas conforme a la Ley N°20.393, al tipificar la nueva infracción como un delito económico de segunda categoría.

Nuestro director de Regulatorio y Medioambiente, Juan Ignacio Marín, fue entrevistado por El Mercurio acerca de la decisión del Tribunal Ambiental de dejar sin efecto algunos puntos de la resolución del Comité de Ministros contra Dominga.

“El tribunal constató que el Comité incluyó dos causales nuevas de rechazo, relativas a observaciones de Conaf y al Plan de Contingencias, que no formaban parte de las reclamaciones originales ni del acto anulado, razón por la cual ordenó al Comité a dictar un acto complementario ajustado a los términos del fallo judicial”, explico nuestro director.

El pasado lunes 10 de febrero el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva para poner pausa de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, conocida como ‘‘FCPA’’ (Foreign Corrupt Practices Act) por sus siglas en inglés.

La Orden instruye a la Fiscal General (Pam Bondi) -y, por ende- al Departamento de Justicia a suspender temporalmente las acciones de la FCPA por un periodo de 180 días.

El 12 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial tres nuevas normativas en materia de ciberseguridad: el Decreto N°275, que regula el funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad; el Decreto N°276, que establece las normas para el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad; y la Resolución Exenta N°2, dictada por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), que autoriza al Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT Nacional) a publicar alertas tempranas, avisos e información sobre riesgos e incidentes en esta materia.