En la 17° edición de “Deal of the Year Awards”, en la sección Restructuring, HD Legal fue reconocido en su calidad de asesores de los tenedores de bonos locales en la “Reorganización Capítulo XI de LATAM Airlines”.

Equipo HD legal: Gonzalo Delaveau y Carlos Frías.

Antes de la ley 20.720, nuestra antigua Ley de Quiebras fue objeto de inagotables críticas, las cuales en muchas oportunidades contrastaban el avance del derecho concursal comparado con la normativa nacional.


No obstante, la nueva legislación, que entró en vigencia el 2014, demostró ser igualmente fértil en la generación de detractores, paradójicamente, muchas de las deficiencias que fueron atribuyéndosele, habían sido ya alertadas durante la tramitación legislativa de la reforma a los procedimientos concursales.


Ahora bien, para ser justos, a la época en que la Ley 20.720, fue aprobada, la reforma concursal era necesaria y exigida por diversos actores en esta materia. Su entrada en vigencia supuso un avance considerable en la aceleración de los procedimientos judiciales y en la masificación de sus instituciones jurídicas, aunque no logró producir un aumento significativo en las tasas de recupero, ni tampoco alcanzar otras metas previstas al momento de su dictación.

Asimismo, la expectativa de contar con una justicia más especializada, separando los procedimientos dirigidos a las empresas, de aquellos que tenían por objeto resolver la insolvencia de los consumidores demostró, al poco andar, ser poco eficaz. El Legislador no contempló la posibilidad de establecer resguardos mínimos para evitar el abuso del sistema, y peor aún, creó incentivos muy debilitados para promover los procedimientos de reestructuración. En palabras sencillas, del pago ordenado a los acreedores, pasamos a la búsqueda del efecto extintivo como principal (y casi única) motivación subjetiva del procedimiento.

El 10 de mayo último fue publicado en el Diario Oficial la nueva Ley de Insolvencia – normativa N° 21.563 – que entrará en vigor dentro de los próximos tres meses y dispondrá de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajo costo de acceso tanto para las micro y pequeñas empresas.
Con todo, si bien podemos aplaudir los cambios, no aparece suficientemente justificada la modificación al procedimiento de renegociación de la persona deudora, esto es, del procedimiento concursal, que mal que mal, era una de las estrellas de la reforma de la Ley N° 20.720. Aquí se modificó los requisitos para la admisibilidad de la solicitud de inicio, eliminando la exigencia de no haber sido demandado por el acreedor. ¿Qué efecto práctico tiene esto? Que el deudor podría, ante la demanda del acreedor diligente, no sólo oponer las excepciones y alegaciones procesales que el legislador le franquea en juicio ejecutivo, sino, además, podrá incoar un procedimiento administrativo, el cual, de facto, suspenderá, o al menos entorpecerá, la prosecución del juicio en sede judicial.

El Tribunal Constitucional desaprovechó la oportunidad para reparar este error, sin aventurarse más allá del mero control de constitucionalidad, que, en este caso, era materialmente muy reducido en su extensión.

Finalmente, no resulta entendible que el Legislador haya permitido la opción de iniciar un procedimiento, ya trabada la litis, así como tampoco que el Ejecutivo no se haya advertido tal situación.

Recientemente la Comisión para el Mercado Financiero se pronunció acerca del requisito de objeto exclusivo de los prestadores de servicios de asesoría de inversión que dispuso la Ley Nº21.521, denominada Ley Fintech, indicando que “el servicio de asesoría de inversión sólo podrá ser prestado por aquellas entidades que cuenten con giro exclusivo en los términos del artículo 6° inciso tercero de la Ley N°21.521 o se trate de alguna de las entidades indicadas en el artículo 5° inciso segundo, numeral quinto del mismo cuerpo legal”.  

Lo anterior implica que la prestación de servicios de asesoría de inversión deberá ser llevada a cabo por: (i) entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, autorizadas para la prestación de servicios de asesoría de inversión y que cuenten con giro exclusivo; o (ii) los intermediarios de valores, las administradoras generales de fondos y administradores de carteras, los bancos, las compañías de seguros y reaseguros, y los corredores de productos.

Asimismo, la Comisión ha reiterado que toda otra actividad requeriría de una autorización de ésta, indicando expresamente que “Adicionalmente, cabe hacer presente que, si bien la Ley N°21.521 contempla la posibilidad de que las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros puedan realizar actividades adicionales a aquellas contempladas en la ley, estas deberán ser previamente autorizadas por esta Comisión mediante la dictación de una Norma de Carácter General, según establece el artículo 5° inciso primero de la ley previamente referida”. A la fecha la Comisión para el Mercado Financiero no ha dictado una Norma de Carácter General para tales efectos.

Así, las entidades que fueron inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros autorizadas para la prestación de servicios de asesoría de inversión desde el Registro de Asesores Financieros deberán adecuar sus estatutos y operaciones de manera de contar con giro exclusivo a más tardar el 3 de febrero de 2024.

El Banking Law Committee de la International Bar Association lanzó la Guía Global de Fintech, en la que detallan cómo los diferentes reguladores enfrentan la aplicación de la tecnología y la innovación a los servicios bancarios y financieros.

Nuestro socio Matías Langevin líder del área Fintech de HD Legal y Young Lawyers’ Liaison Officer IBA, junto a abogados especialistas del equipo como Ignacio Araya – asociado senior y Fernanda Aillach – asociada, contribuyeron a dicha Guía con el capítulo de Chile, realizando un análisis sobre las siguientes temáticas:

Fuente: sitio web de ibanet.org

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El 18 de abril de 2023, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile, revocó la resolución del 15 de noviembre de 2021 que establecía la “Guía sobre lineamientos técnicos para la evaluación ambiental de proyectos industriales de desalación en jurisdicción de autoridad marítima”.

During the event orginized by Buda.com and Colledge #AlSonDeLasCripto, our partner Matías Langevin leader of the practice area Fintech HD Legal, shared his vision about the topics that are impacting the cryptocurrency market and the traditional banking industry after the recent insolvency events of some banks such as SVB and Credit Suisse..

Review the recording on Buda’s YouTube channel

El Comité de Derecho Bancario de la IBA ejecutó la guía global de Fintech, en la que detallan cómo los diferentes reguladores enfrentan la aplicación de la tecnología y la innovación a los servicios bancarios y financieros.

Nuestro socio Matías Langevin líder del área Fintech de HD Legal y Young Lawyers’ Liaison Officer IBA, junto a abogados especialistas del equipo como Ignacio Araya – asociado senior y Fernanda Aillach – asociada, estuvieron a cargo del capítulo de Chile, realizando un análisis profundo sobre las siguientes temáticas:

  1. Marco regulatorio Fintech.
  2. Normativa sobre los criptoactivos.
  3. Proveedores de servicios de pago y monederos digitales.
  4. Apoyo especial a las Fintech.
  5. Open Banking.

Fuente: sitio web de ibanet.org

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Gonzalo Delaveau Swett, socio fundador de HD, fue electo recientemente Presidente del Comité de Aguas de la Internacional Bar Association (IBA) por el periodo del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, fue nombrado integrante del Consejo de la Sección de Energía, Medio Ambiente, Recursos Naturales e Infraestructura por el mismo período.

Gonzalo Delaveau ha sido miembro por más de 25 años de la IBA, y su la elección por sus pares constituye un reconocimiento a su experiencia y trayectoria.

El Comité y sus miembros buscan promover el intercambio activo de información y puntos de vista sobre el uso del agua como un recurso limitado y una oportunidad de infraestructura, las controversias, gobernanza y regulación de las actividades que usan agua. Todo lo cual es de suma relevancia para Chile como consecuencia del cambio climático, necesidad de nuevas fuentes de agua (tales como la desalinización, reutilización de agua y recarga de acuíferos), junto a las exigencias ESG que enfrentan innumerables proyectos y las empresas que los desarrollan.

Puede revisar la nota en Diario Financiero

Recientemente Chambers and Partners lanzó su edición Global Guide 2023, donde clasifica a las mejores firmas y abogados en más de 200 jurisdicciones de todo el mundo.
En esta versión las áreas de práctica y los abogados de HD Legal fueron reconocidos en las categorías de Corporate/M&A: Highly Regarded – banda 2 y Capital Markets – banda 3.
Asimismo, los socios Gonzalo Delaveau fue destacado en el ára de Corporate/M&A – banda 4. Sebastián Delpiano en Capital Markets en Banda 3 y Matías Langevin fue reconocido en Capital Markets en banda 4.

“Nos enorgullece este reconocimiento global, demuestra que HD es una firma multidisciplinaria y cuenta con un equipo de trabajo que nos permite entregar servicios de excelencia a nuestros clientes”
Señala Matías Langevin.

Con fecha 04 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.521, la cual promueve la competencia e inclusión financiera através de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (“Ley Fintech ”ola“ Ley”).